discapacidad

 La ley LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos), establece la obligatoriedad para empresas de más de 50 trabajadores,
tener contratado un mínimo de un 2% de la plantilla, de personas con discapacidad mayor del 33% y con certificación del órgano competente

– A pesar de la existencia de esa ley, la administración fue consciente de la dificultad en su cumplimiento y de la realidad
social del tejido empresarial, de ahí que en el año 2000 en el R.D. 27/2000 establece una serie de medidas (medidas alternativas) de “carácter excepcional”
con el objeto de facilitar a las empresas el cumplimiento de esta obligación, a la vez que estableció nuevos mecanismos de control.

– En la actualidad una empresa que incumpla esta normativa, se expone al siguiente régimen sancionador:

  • Imposibilidad de contratar con la Administración Pública.
  • Pérdida de todas las bonificaciones en materia laboral.
  • Imposibilidad de recibir ayudas y subsidios de la administración pública.
  • Sanción de hasta 6.000 €/año por persona no contratada o falta de medidas alternativas.
  • Otras en función de la reincidencia.

Con “carácter excepcional” cuando las empresas no puedan cumplir con la cuota de contratación directa por las siguientes circunstancias:

  • Las ofertas de empleo vacantes no puedan ser cubiertas por personas con discapacidad.
  • Cuando se acrediten razones específicas que dificultan la incorporación de personas con discapacidad en sus plantillas. (razones carácter productivo, organizativo, técnicas o económicas)


 Es en ese momento cuando se puede presentar la solicitud de excepcionalidad aportando la medida alternativa a cumplir:
Contratos de adquisición de productos o servicios a Centros Especiales de Empleo (el importe anual de dichos contratos debe ser al menos 3 veces
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar (22.365,42).

T.C.C. BPO te asesorará y ayudará a cumplir la ley LISMI. No dudes en contactarnos en este sentido.
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