– La ley LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos), establece la obligatoriedad para empresas de más de 50 trabajadores,
tener contratado un mínimo de un 2% de la plantilla, de personas con discapacidad mayor del 33% y con certificación del órgano competente
– A pesar de la existencia de esa ley, la administración fue consciente de la dificultad en su cumplimiento y de la realidad
social del tejido empresarial, de ahí que en el año 2000 en el R.D. 27/2000 establece una serie de medidas (medidas alternativas) de “carácter excepcional”
con el objeto de facilitar a las empresas el cumplimiento de esta obligación, a la vez que estableció nuevos mecanismos de control.
– En la actualidad una empresa que incumpla esta normativa, se expone al siguiente régimen sancionador:
Con “carácter excepcional” cuando las empresas no puedan cumplir con la cuota de contratación directa por las siguientes circunstancias:
– Es en ese momento cuando se puede presentar la solicitud de excepcionalidad aportando la medida alternativa a cumplir:
Contratos de adquisición de productos o servicios a Centros Especiales de Empleo (el importe anual de dichos contratos debe ser al menos 3 veces
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar (22.365,42).