PROTOCOLO CANAL DE DENUNCIAS

El objeto del presente protocolo es regular la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las denuncias sobre presuntas irregularidades o incumplimientos cometidos por empleados, agentes comerciales, directivos o socios de negocios, que puedan surgir en el ejercicio de la actividad empresarial de TRANSMITEL.

Este canal está adaptado a las exigencias de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. https://www.boe.es/eli/es/l/2023/02/20/2/con

TRANSMITEL pone a disposición este Canal como parte del Sistema Interno de Información y es esencial para el cumplimiento de las Normas Internas de la Empresa y, por tanto, es parte activa en nuestra mejora continua.

Las comunicaciones presentadas a través del canal deben tratar sobre actos o conductas, presentes o pasadas, relativas a los ámbitos de aplicación de las Normas Internas de la Empresa lo que implica la normativa general y en especial de las Normas de Conducta de la empresa.

Principalmente se admitirán las denuncias referentes a servicios, productos y mercados financieros; prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; protección de los consumidores; protección de la intimidad y los datos personales; o seguridad de las redes y de los sistemas de información

El canal está a disposición de empleados, becarios, personal de Empresas de TrabajoTemporal (ETT), agentes, mediadores, colaboradores, prescriptores, proveedores ypersonas que trabajen para o bajo su supervisión, exempleados (relación laboralfinalizada), candidatos a un puesto de trabajo

Este Canal no es la vía adecuada para reclamaciones de clientes o para contactar con el delegado de Protección de Datos (LOPD), para ello se tiene el email bajas@tccbpo.com.

El sistema está disponible las 24 horas del día los 365 días del año, desde cualquier dispositivo, a través de las siguientes vías de acceso:
A solicitud del interesado, las denuncias también pueden presentarse mediante reunión presencial, debiendo para ello dirigir la petición a través de alguna de las vías de comunicación mencionadas anteriormente.

Sin perjuicio de las vías de acceso detalladas, el interesado puede dirigirse ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

El Canal de Denuncias del TRANSMITEL dispone de una serie de principios de actuación y garantías:

AUTORIDAD E INDEPENDENCIA

La gestión del Canal de Denuncias corresponde a la Dirección de Recursos humanos.

La misión del Cumplimiento Normativo es identificar y supervisar los riesgos de sanciones o pérdidas financieras a los que se encuentra expuesta nuestra empresa, como consecuencia del incumplimiento de las leyes y otras regulaciones, así como asesorar y asistir a la dirección en materia de cumplimiento normativo.

Su misión se articula a través de la supervisión del Riesgo de Cumplimiento derivado de los procesos y actividades llevadas a cabo; el fomento, impulso y promoción de los valores y principios corporativos; y la promoción de una cultura de control y cumplimiento de las leyes y de la normativa vigente (tanto externa como interna) que permita y favorezca su integración en la gestión de toda la organización.

TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD

Las denuncias se resuelven utilizando un procedimiento riguroso, transparente y objetivo, salvaguardando en todo caso la confidencialidad de los interesados.

CONFINDENCIALIDAD

El deber de confidencialidad se configura como un principio rector que guía la actuación de Cumplimiento Normativo de TRANSMITEL en la gestión de las denuncias.

El acceso a la información se encuentra restringido a las personas con potestad de gestión según las funciones que tienen asignadas, quedando expresamente prohibido divulgar cualquier tipo de información sobre las denuncias.

ANONIMIDAD Y NO RASTREABILIDAD

Las denuncias pueden ser tanto nominativas, es decir, con identificación del denunciante, como anónimas.

En TRANSMITEL mantenemos un firme compromiso con el respeto a la anonimidad cuando esta sea la opción elegida por el denunciante.

Queda prohibido el rastreo y trazabilidad de las denuncias anónimas. La vulneración de este extremo supondrá la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes. Para asegurar este extremo se han establecido los medios informáticos oportunos para garantizar el borrado automático de accesos al Canal de Denuncias.

RESERVA DE LA IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE

En caso de denuncias nominativas, la identidad del denunciante no es revelada, en ningún caso, al denunciado, y solo se revela a las otras Áreas involucradas en la gestión cuando este dato resulta imprescindible para llevar a cabo la investigación de los hechos/conductas. La revelación de la identidad del denunciante requiere, en todo caso, consentimiento previo del denunciante.

La revelación de la identidad del denunciante fuera del supuesto permitido o la realización de pesquisas dirigidas a conocer datos de denuncias presentadas, con independencia del cargo y funciones, supondrá la imposición de las medidas disciplinarias oportunas, caso de corresponder.

PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE

En el TRANSMITEL rechazamos y no toleramos ningún tipo de represalias, en cualquiera de sus formas, contra las personas que presenten una denuncia, así como contra aquellas que participen o ayuden en la investigación de esta, siempre que hayan actuado de buena fe y no hayan participado en el acto denunciado.

Para garantizar el cumplimiento de este principio, se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar la protección del denunciante. En el supuesto de que se dieran circunstancias que así lo aconsejaran, se adoptarán las medidas mitigadoras tendentes a aislar y/o trasladar al denunciante de su lugar de trabajo.

DERECHOS DEL DENUNCIADO Y DE LAS PERSONAS AFECTADAS

El denunciado y las personas que puedan verse afectadas por una investigación interna tienen el derecho a tener conocimiento de la denuncia formulada en su contra tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones oportunas y se haya admitido a trámite el expediente.

NO SE ADMITIRÁN


ANEXO I: GUÍA PARA TOMAR DECISIONES
Si en el ejercicio de tu actividad profesional nos encontramos ante un dilema sobre el que debamos tomar una decisión, apliquemos el sentido común y plantémonos lo siguiente para evaluarlo: Si la respuesta a cualquiera de las preguntas fuera “NO”, la cuestión debe trasladarse.
En cualquier caso, podéis dirigiros a vuestro superior jerárquico.

ANEXO II: PREGUNTAS Y RESPUESTAS CANAL DE INFORMACIÓN
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